Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 26 oct 2010
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única 2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Ref. BOCM-m-2010-90068#ddunica .

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Pro

eli/es-md/l/2002/12/20/13#art-7

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