Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 18 jun 2002
1. Los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de gobierno de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, en el ejercicio de sus competencias, obligarán tanto a los Ayuntamientos que la integran como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.
2. La Comarca de la Ribera Baja del Ebro podrá utilizar para el desarrollo de sus fines cualquiera de las formas y medios de actuación previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
3. En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, el Consejo Comarcal aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/06/10/13#art-9