Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 18 jun 2002
1. La Comarca de la Ribera Baja del Ebro tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios. 2. Asimismo, la Comarca de la Ribera Baja del Ebro representará los intereses de la población y del territorio comprendido en la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2002/06/10/13#art-4

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