Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 15 ene 2002
La superficie útil mínima a que se refieren los artículos 23 y 34 de esta Ley para oficinas de farmacia y botiquines, respectivamente, no serán exigibles para las autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, excepto en los traslados de dichos establecimientos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2001/12/20/13#disposicion-adicional-segunda