Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 ene 2002
La superficie útil mínima a que se refieren los artículos 23 y 34 de esta Ley para oficinas de farmacia y botiquines, respectivamente, no serán exigibles para las autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, excepto en los traslados de dichos establecimientos.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/13#disposicion-adicional-segunda

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