Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 20 ene 2000
1. A los efectos de la presente Ley se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. Se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme.
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Proeli/es-an/l/1999/12/15/13#art-25