Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 1 jun 2025
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los tipos de gravamen de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados serán los siguientes: Uno. El 0,1 por 100 en los siguientes casos: a) Las primeras copias de las escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual. b) Los documentos que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, del Institut Valencià de Finances y de los fondos sin personalidad jurídica a los que hace referencia el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Dos. El 2 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tres. El 2 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen préstamos o créditos hipotecarios, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista. Cuatro. En los demás casos, el 1,4 por 100. Téngase en cuenta que esta actualización del apartado cuatro, establecida por el art. 34 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, Ref. BOE-A-2025-11959 , produce efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026 inclusive. Redacción anterior: "Cuatro. En los demás casos, el 1,5 por 100." Se modifica el apartado cuatro, para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026 inclusive, por el art. 34 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica el apartado 3 y se renombra el contenido actual como apartado 4 por el art. 68 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 38 de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1988 Se modifica por el del Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto. Ref. DOCV-r-2013-90266 . Se modifica el apartado 2.d) por el art. 35 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1603 . Se modifican los apartados 2.d) y 3 por el art. 34 y 35 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1338 . Se modifica el apartado 2.d) por el de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1348 . Se modifica por el art. 35 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2973 . Se modifica por el art. 37 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-2213 . Se modifica por el art. 40 de la Ley 10/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2414 .

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eli/es-vc/l/1997/12/23/13#art-14

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