Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12 quáter
En vigor desde 1 ene 2023
Se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana o registros análogos establecidos por otras administraciones públicas del Estado español, de países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países.
Se modifica por el art. 22 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se añade por el de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/12/23/13#art-12-quater