Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 1 ene 1997
Las competencias asignadas al Jefe del Estado Mayor de la Defensa en relación con los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, tendrán efecto una vez se lleven a cabo las modificaciones orgánicas que se precisan y su entrada en vigor se establecerá en las disposiciones que las determinen.
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Proeli/es/l/1996/12/30/13#disposicion-transitoria-septima