Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 9 mar 2004
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2004-4163 Se deja sin efecto el párrafo primero por la disposición final 3 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/13#disposicion-transitoria-octava