Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 99

En vigor desde 1 ene 1997
Se modifica el párrafo primero del artículo 20.2 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, que queda redactado de la siguiente forma: «Aceptar la asociación de empresas no incluidas en el ámbito territorial o funcional de la entidad sin estar autorizadas; no aceptar toda proposición de asociación que formulen los empresarios comprendidos en su ámbito de actuación; concertar convenios de asociación de duración superior a un año y no proteger a la totalidad de los trabajadores de una empresa asociada correspondientes a centros de trabajo situados en la misma provincia.»
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-99

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