Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 98
En vigor desde 1 ene 1997
Se añade un nuevo párrafo en el artículo 111 de la Ley General de la Seguridad Social del siguiente tenor:
«La cotización adicional por horas extraordinarias estructurales que superen el tope máximo de ochenta horas establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores se efectuará mediante la aplicación del tipo general de cotización establecido para las horas extraordinarias en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-98