Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la organización
Art. 73
En vigor desde 1 ene 1997
En los hospitales y demás centros sanitarios dependientes del Instituto Nacional de la Salud la función interventora queda sustituida por el control financiero de carácter permanente a cargo de la Intervención General de la Seguridad Social. Dicha sustitución será llevada a cabo gradualmente en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda y deberá haberse concluido antes del 31 de diciembre de 1999.
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Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-73