Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la organización
Art. 71
En vigor desde 1 ene 1997
A las auditorías que presentarán al Instituto Nacional de Empleo las agencias de colocación sin fines lucrativos, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 4 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, les será de aplicación la normativa vigente, especialmente contenida en la Ley 19/1988, de 12 de julio, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre.
El Instituto Nacional de Empleo, una vez recibidos los informes de auditoría realizados por personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, informará de los mismos al Consejo General del INEM.
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Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-71