Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De la Referencia Catastral
Art. 57
En vigor desde 1 ene 1997
Sin perjuicio del régimen especial de los territorios históricos del País Vasco y Navarra, esta Sección y la disposición transitoria octava de esta Ley serán de aplicación a todas las Administraciones públicas, como norma dictada al amparo del artículo 149.1.8.ª y 14.ª de la Constitución.
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Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-57