Art. 57
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la Referencia Catastral

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 1997
Sin perjuicio del régimen especial de los territorios históricos del País Vasco y Navarra, esta Sección y la disposición transitoria octava de esta Ley serán de aplicación a todas las Administraciones públicas, como norma dictada al amparo del artículo 149.1.8.ª y 14.ª de la Constitución.
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-57