Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Art. 3

En vigor desde 1 ene 1997
Con efectos a partir de 1 de enero de 1997, se da nueva redacción al artículo 87 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue: «Artículo 87. Unidad familiar. Constituyen modalidades de unidad familiar, las siguientes: 1.ª) La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada. 2.ª) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.»
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eli/es/l/1996/12/30/13#art-3

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