Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 164
En vigor desde 1 ene 1997
Queda sin efecto el régimen de licencias y autorización para el transporte de emigrantes establecido en el artículo 36 de la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración, así como el régimen de fianzas y cánones derivados del mismo, previsto en los artículos 3.º y 4.º del artículo 47 de la misma Ley.
Todas aquellas empresas que tuvieran concedida licencia para el transporte de emigrantes y hubieran constituido la preceptiva fianza podrán, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, solicitar la cancelación de la misma y la devolución de la fianza una vez estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones como empresa transportista de emigrantes.
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Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-164