Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 163
En vigor desde 1 ene 1997
Queda derogado el artículo 149 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y cuantas referencias a la declaración de porte, así como a las fianzas afectas al cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones dimanantes de las autorizaciones de transporte discrecional por carrera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, se contengan en las normas dictadas para el desarrollo o aplicación de la referida Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/12/30/13#art-163