Capítulo Capítulo V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 1993
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1993, con excepción de su capítulo V, que lo hará el 1 de enero de 1994. 2. El deber de consolidación en ella previsto será aplicable a cuantos estados contables deban presentarse a partir del 1 de enero de 1993. 3. En el plazo de tres meses, a contar desde la completa publicación de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, aprobará las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1992/06/01/13#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil