Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 14 dic 1991
1. En esta Ley se desarrollan dos tipos de instrumentos: a) Los instrumentos financieros, que son las contraprestaciones percibidas como consecuencia del suministro o utilización de bienes o de la prestación de servicios demandados por los sujetos. Son instrumentos de tipo financiero los precios y las tasas. b) Los instrumentos reguladores, que son los medios utilizables para alterar los precios de aquellos bienes o servicios ofrecidos por los órganos, Entes y Organismos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo. Son instrumentos reguladores la exacción y la subvención reguladora. 2. Estos instrumentos podrán ser aplicados por los órganos de la Administración, Entes y Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-2

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