Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 1991
En todo lo no regulado por esta Ley se aplicará subsidiariamente la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias. En el recargo establecido sobre la tasa estatal, que grava los juegos de suerte, envite o azar, será de aplicación subsidiaria la normativa estatal reguladora de los citados juegos.
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eli/es-ib/l/1990/11/29/13#disposicion-adicional-segunda

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