Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 1991
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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eli/es-ib/l/1990/11/29/13#disposicion-adicional-primera

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