Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 20 jun 1989
Los promotores de Cooperativas de Crédito que tengan pendientes de resolución solicitudes de autorización a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán adaptar su solicitud a lo establecido en esta Ley en el plazo de un año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/05/26/13#disposicion-transitoria-segunda