Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 jun 1989
Los promotores de Cooperativas de Crédito que tengan pendientes de resolución solicitudes de autorización a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán adaptar su solicitud a lo establecido en esta Ley en el plazo de un año.
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eli/es/l/1989/05/26/13#disposicion-transitoria-segunda

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