Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 5 nov 2010
La organización y actuación de la Administración de la Generalidad se articulará de forma que se garanticen la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, principios básicos aplicables a las prescripciones de la presente Ley. Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en los aspectos relativos al régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, según establece la disposición derogatoria 1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-13313 Se deroga, en los aspectos relativos al régimen jurídico de la Administración de la Generalidad por la disposición derogatoria 1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-13313 .

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Pro

eli/es-ct/l/1989/12/14/13#art-3

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