Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 9 nov 1989
La clasificación como monte vecinal de los terrenos a que se refiere el artículo 1.º se llevará a cabo por los Jurados Provinciales en la forma prevista en esta Ley y su Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1989/10/10/13#art-9