Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 1986
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO La política sanitaria de la Generalitat Valenciana ha de afrontar una inmediata actuación en relación con el importante problema de las necesidades hemoterápicas que presenta nuestra Comunidad Autónoma, atendiendo prioritariamente a un adecuado control de la hemodonación, así como a la creación de la infraestructura asistencial suficiente que cumpla el doble objetivo de evitar la actual dependencia del exterior en la adquisición de reactivos y hemocomponentes y de poder garantizar, de otro lado, que el abastecimiento de sangre y derivados, ofrezca la máxima calidad y controles sanitarios. Las concretas realizaciones que han de conducir a este deseable propósito conllevaran la prestación por parte de la Administración Autonómica de diversos y nuevos servicios sanitarios cuyo coste económico debe atenderse a través de los rendimientos de una tasa. La satisfacción al principio de reserva de ley para la creación de las tasas, y el hecho de que entre las ya establecidas por el Texto Articulado de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1984, de 29 de junio, de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, no se encuentre específicamente contemplada la que constituye el objeto de la presente Ley, obligan a abordar la solución legal que dé cobertura a la exacción de estas prestaciones pecuniarias, mediante una norma del máximo rango jerárquico.

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DOGV-r-1985-90017#preambulo-pr

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