Art. 5

En vigor desde 1 ene 1986
En todo lo no expresamente previsto en esta Ley, serán de aplicación a la tasa creada, las normas generales de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1984, de 29 de junio, de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, las Disposiciones Comunes establecidas en el Título Preliminar del Texto Articulado aprobado por Decreto Legislativo del Consell de la Generalitat Valenciana, de 22 de diciembre de 1984, y las normas del Título III de dicho Texto Articulado, en lo que le sea de aplicación, así como la legislación que con carácter supletorio se invoca en ambos cuerpos legales.

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DOGV-r-1985-90017#art-5

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