Título TÍTULO TERCERO
Art. Disposición final primera
En vigor desde 28 may 1985
1. Se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, para establecer la definición de las técnicas de cómputo de las obligaciones establecidas en los títulos primero y segundo de esta Ley y la determinación de los conceptos contables a que se refieren los activos y recursos mencionados en ellos o en las normas que los desarrollen.
2. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá delegar estas funciones en el Banco de España.
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Proeli/es/l/1985/05/25/13#disposicion-final-primera