Título TÍTULO X
Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 may 1982
En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno someterá a las Cortes un proyecto de ley que modifique los títulos IX y X del Libro I del vigente Código Civil, en relación con la incapacidad y sistema tutelar de las personas deficientes.
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Proeli/es/l/1982/04/07/13#disposicion-final-primera