Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 feb 2026
Tras la entrada en vigor de esta ley, y a partir del 31 de diciembre de 2025, los procedimientos de desahucio y los lanzamientos indicados en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que se encuentren suspendidos por aplicación de dichos preceptos, cuando la parte actora sea una gran tenedora de vivienda en los términos previstos por el artículo 3.k) de esta ley, sólo se reanudarán a petición expresa de la misma si la parte actora acredita que se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes conforme a la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. El requisito anterior podrá acreditarse mediante alguna de las siguientes formas: 1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la solicitud de reanudación del trámite o alzamiento de la suspensión, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma. 2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará constar la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha rehusado participar en el procedimiento, en su caso. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses. En el caso de que la parte ejecutante sea una entidad pública de vivienda el requisito anterior se podrá sustituir, en su caso, por la previa concurrencia de la acción de los servicios específicos de intermediación de la propia entidad, que se acreditará en los términos del apartado anterior. Se deja sin efecto la referencia al 31 de diciembre de 2026 por Resolución de 26 de febrero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4667 Se modifica la referencia al 31 de diciembre de 2025 por la referencia al 31 de diciembre de 2026, según establece el del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2547#a3 Se deja sin efecto la referencia a 31 de diciembre de 2026 por Resolución de 27 de enero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2024 Se modifica la referencia al 31 de diciembre de 2025 por la referencia al 31 de diciembre de 2026, según establece el del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26458#a3 Se modifica la referencia al 31 de diciembre de 2024 por la referencia al 31 de diciembre de 2025, según establece el art. 73 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#a7-5 Se deja sin efecto la referencia a 31 de diciembre de 2025 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se modifica la referencia al 31 de diciembre de 2024 por la referencia al 31 de diciembre de 2025, según establece el art. 91 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a9-3 Se modifica la referencia al 31 de diciembre de 2023 por la referencia al 31 de diciembre de 2024, según establece el art. 88 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a8-10 Se modifica la referencia al 30 de junio de 2023 por la referencia al 31 de diciembre de 2023, según establece la disposición adicional 5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#da-5

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