Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 29 dic 2022
Son objetivos específicos de la presente ley:
a) Garantizar la seguridad y la accesibilidad de todas las personas en las instalaciones de transporte por cable.
b) Proteger los derechos de las personas usuarias de las instalaciones de transporte por cable.
c) Hacer compatibles con el respeto al medioambiente la construcción y la explotación de las instalaciones de transporte por cable, incluidos los vehículos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/12/15/12#art-3