Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 8 abr 2019
1. El Gobierno de la comunidad autónoma creará el Observatorio de la Participación Ciudadana de las Illes Balears, que tendrá formato electrónico, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley. Sus objetivos son: a) Visualizar y poner en valor las actuaciones y los instrumentos de participación contemplados en la presente ley. b) Profundizar en el concepto de participación ciudadana a través de la reflexión, el análisis y la promoción de proyectos. c) Promover la creación de mecanismos y sistemas de evaluación en beneficio de una excelencia en la gestión. 2. Su contenido mínimo –que deberá actualizarse permanentemente– será el siguiente: a) La recopilación de información sobre todos los referéndums y procesos participativos que se desarrollen en aplicación de la ley. b) La recopilación de información legal sobre participación ciudadana, de naturaleza normativa, jurisprudencial o doctrinal, de ámbito estatal, autonómico o local. c) Bibliografía sobre participación ciudadana. d) Directorio de páginas web sobre participación ciudadana. e) Directorio de audiovisuales sobre participación ciudadana. f) Recopilación de otras experiencias de democracia participativa en el Estado español o en el ámbito internacional. g) Buenas prácticas en materia de participación. h) Noticias de actualidad sobre participación ciudadana, entrevistas, artículos, etc.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/03/12/12#disposicion-adicional-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil