Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 8 abr 2019
El Gobierno desarrollará reglamentariamente:
– La emisión del voto electrónico y telemático poniendo a disposición de la ciudadanía y otras instituciones y corporaciones los mecanismos e instrumentos necesarios para hacerlo efectivo y posible.
– El régimen de organización y funcionamiento del Registro Único de Participación Ciudadana.
– El procedimiento de selección y formación de los foros de participación ciudadana, así como el funcionamiento y la evaluación.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#disposicion-adicional-cuarta