Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 1 ene 2019
El procedimiento de asociación para la innovación se utilizará en los términos que establezca la legislación básica de contratos del Estado en aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores para su posterior adquisición por la Administración, cuando las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación.
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eli/es-ex/l/2018/12/26/12#art-23

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