Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2019
Con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, la consejería competente en materia de hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general, tengan características especialmente homogéneas y sean de utilización o ejecución común para el conjunto de la Junta de Extremadura y su sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de contratos del Estado.
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eli/es-ex/l/2018/12/26/12#art-22

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