Título TÍTULO V

Art. 74

En vigor desde 24 dic 2018
1. Se aplicarán a la creación, adjudicación y gestión de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general urbanos las normas previstas en el capítulo I del título III de esta Ley, sin perjuicio de la competencia municipal en los términos del artículo anterior. 2. Los vehículos adscritos a los contratos de gestión de servicio público urbanos, así como sus paradas, deberán cumplir las condiciones de accesibilidad previstas en la normativa estatal por la que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, o en las normas específicas aprobadas por el Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-74

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