Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

En vigor desde 24 dic 2018
1. Los transportes públicos regulares de viajeros de uso general se prestarán respetando las tarifas establecidas en el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de esta Ley. 2. No se admite la aplicación de descuentos o rebajas sobre las tarifas establecidas salvo en casos en que resulte debidamente justificado y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de transportes y movilidad y del Consorcio de Transportes de Asturias que lo autorice con carácter temporal y a cuenta y riesgo de la empresa autorizada. En el caso de líneas de transporte que reciban compensaciones por obligación de servicio público la iniciativa para la aplicación de algún tipo de descuento o rebaja en la tarifa corresponde a la Administración Pública, quien podrá recibir la propuesta de la empresa, debiendo enmarcarse en planes de fomento del uso del transporte colectivo. 3. Cuando se oferten servicios complementarios de utilización opcional por parte de los usuarios y que se contraten de forma diferenciada únicamente a los que los utilicen, los precios que se apliquen por su utilización serán libres. 4. Cuando la Administración titular del servicio haya previsto la utilización de títulos de transporte tales como bonos de viajes, abonos temporales u otros, el contratista deberá aceptar su utilización en las condiciones previstas en las disposiciones reguladoras de dichos títulos y disponer de los equipos de validación de los mismos que resulten necesarios, percibiendo a cambio de su uso las compensaciones que estén contempladas en el contrato de gestión de servicio público.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-55

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