Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 53

En vigor desde 24 dic 2018
1. Para hacer frente a intensificaciones de tráfico que no puedan ser atendidas por los vehículos adscritos al contrato, o en caso de insuficiencia puntual acreditada de disponibilidad de estos por encima del mínimo exigible, podrán utilizarse otros no adscritos, ya disponga de ellos el contratista o bien le hayan sido cedidos con conductor por otros transportistas por vía de colaboración. Dichos vehículos deberán cumplir las condiciones exigidas a los adscritos y podrán utilizarse hasta los límites previstos en el contrato. 2. El servicio se considerará, en todo caso, tanto a efectos de las correspondientes relaciones jurídico privadas, como de las obligaciones y responsabilidades de carácter administrativo, prestado por la empresa contratista, considerándose los vehículos cedidos por otros transportistas integrados en su organización. 3. La Consejería competente en materia de transportes podrá establecer condiciones o límites máximos aplicables a la utilización de esta colaboración.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-53

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