Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
En vigor desde 1 ene 2018
1. La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del instrumento de ordenación más detallado exigible según la clase de suelo de que se trate.
2. La ejecución del planeamiento se ha de efectuar mediante el desarrollo de la actuación urbanística que corresponda entre las establecidas en el artículo 23 de la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-70