Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 67

En vigor desde 1 ene 2018
La aprobación de los planes implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes, los derechos y los intereses patrimoniales legítimos que sean necesarios para su ejecución, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-67

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