Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones
Art. 180
En vigor desde 1 ene 2018
1. Las multas por la comisión de infracciones se impondrán con independencia de las otras medidas previstas en la presente ley.
2. Las multas que se impongan a las diferentes personas responsables de una misma infracción urbanística tendrán entre sí carácter independiente.
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Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-180