Art. 180
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones

Art. 180

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Las multas por la comisión de infracciones se impondrán con independencia de las otras medidas previstas en la presente ley. 2. Las multas que se impongan a las diferentes personas responsables de una misma infracción urbanística tendrán entre sí carácter independiente.
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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-180