Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 158 bis
En vigor desde 14 dic 2024
1. Los ayuntamientos pueden ejercer las funciones en materia urbanística a que hace referencia el artículo 158 quater a través de entidades privadas de certificación urbanística. A este efecto, los municipios pueden regular mediante una ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas de certificación urbanística mencionadas.
2. No obstante, y a menos que haya una regulación municipal aprobada a este efecto, el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas de certificación en el ámbito urbanístico son los que establecen los artículos 158 ter a 158 sexdecies de esta ley.
Se modifica por el .24 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a5-6 Se añade por el .18 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a5-6
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-158-bis