Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 11 ago 2016
El Gobierno Vasco desarrollará mediante un reglamento los procedimientos que se establecerán para abordar los distintos supuestos que se le presenten en las solicitudes de reconocimiento de la condición de víctima, a fin de que las propuestas de resolución administrativas que adopte la Comisión de Valoración tengan plena seguridad jurídica.
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