Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 21 ago 2016
Se modifica el artículo 1.3 de la Ley 10/2010, de 27 de julio, de medidas urgentes relativas a determinadas infraestructuras y equipamientos de interés general en materia de ordenación territorial, urbanismo y de impulso a la inversión, que pasa a tener la redacción siguiente:
«3. La concreción de los proyectos a ejecutar en este ámbito será acordada por el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, oído el Consejo de Alcaldes de Ibiza. Corresponderá al ayuntamiento competente por razón del territorio el otorgamiento de las licencias o de los permisos correspondientes a las obras y las actividades, salvo que el proyecto se ubique en terrenos pertenecientes a dos términos municipales, donde la competencia corresponderá al consejo insular por su carácter supramunicipal.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2016/08/17/12#disposicion-final-sexta