Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 21 ago 2016
1. En el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears y por medio de los procedimientos que prevé esta ley, se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno a adaptar los anexos a las modificaciones de ius cogens que, en su caso, introduzca la normativa comunitaria o la normativa básica estatal.
3. El desarrollo reglamentario previsto en esta ley se realizará en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-ib/l/2016/08/17/12#disposicion-final-cuarta