Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 5 ago 2015
La presente ley es de aplicación a todas las cooperativas que quedan sujetas a la misma de acuerdo con las disposiciones del artículo 3, independientemente de la clase a la que pertenecen y de su fecha de constitución.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#disposicion-adicional-primera