Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 5 ago 2015
A efectos de la presente ley, en especial en lo referente al artículo 131.c, se consideran centros de trabajo subordinado o accesorio los de titularidad pública si sirven para prestar servicios directamente a las administraciones públicas o a las entidades que coadyuven al interés general, así como los centros de otra entidad en los que se lleven a cabo actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la cooperativa, bajo el control efectivo de esta, que justifiquen su contribución al mejor cumplimiento de las finalidades sociales cooperativas, respetando los principios fundamentales de actuación de la cooperativa.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/12#disposicion-adicional-cuarta

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