Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 96

En vigor desde 5 ago 2015
1. La fusión de cooperativas no puede llevarse a cabo antes de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de los establecidos por el artículo 94.5 o, en el caso de comunicación por escrito a todos los socios y acreedores, del envío de la comunicación al último socio o acreedor. Si en este plazo algún acreedor de cualquiera de las cooperativas participantes en la fusión, con créditos nacidos antes del último anuncio de la fusión o del último envío de la comunicación y que no estén garantizados adecuadamente, se opone por escrito a la misma, esta no puede tener efecto si sus créditos no están totalmente satisfechos o si la sociedad deudora o la cooperativa resultante de la fusión no aporta garantía suficiente de los mismos. 2. Los acreedores no pueden oponerse al pago de los créditos, aunque se trate de créditos no vencidos.
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eli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-96

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