Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 92
En vigor desde 5 ago 2015
La asamblea general que debe aprobar la fusión debe ser convocada por los consejos rectores de cada una de las cooperativas que participan en la fusión de acuerdo con lo establecido por el artículo 44.1. En todo caso, debe anunciarse la convocatoria en los respectivos domicilios sociales.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/09/12#art-92